Señores alumnos,  mi nombre es   Liliana del Carmen López,      profesora de Derecho del Trabajo,   este año, si Dios quiere,   los voy    a acompañar en un trecho del camino que  han  comenzado a transitar,   los felicito  por continuar estudiando,  quizás  no son del todo conscientes   de la importancia de  la decisión que han tomado , el   neurocientífico Facundo Manes   ( “El cerebro Argentino pag  327  de Edit Planeta) dice  “La principal  riqueza de un país es el capital mental de quienes lo habitan. Hace siglos, la prosperidad estaba  basada en la posesión de la tierra; luego, en la explotación de minerales y la producción industrial. Hoy, la clave del desarrollo está en la capacidad de pensar, de crear, de innovar. Muchos países,  más  pobres en recursos naturales que Argentina, se han convertido en naciones  fecundas gracias a la inversión en educación, investigación y conocimiento”.  

                        Para ello  seguramente,  deberán    vencer  obstáculos  y sacrificar muchas   cosas,   el día  seguirá  teniendo   veinticuatro horas, por lo tanto  tendrán  menos tiempo  para la diversión,  para el descanso,     para la  familia  y los amigos,  y  aquí me quiero detener,   el    proyecto  no es individual,  involucra a los seres queridos  y   también al trabajo. 

                         Hay  distintos métodos y   técnicas de estudio, que serán estudiados con   otros docentes,  que les permitirá una lectura comprensiva,   cuyo objetivo  es   la interpretación y comprensión critica  de la información que se les ofrece,  para ello  deberán   adoptar   un papel  activo  en el proceso de la lectura,  decodificar   el mensaje,  plantear  interrogantes,  analizarlo de manera crítica, y así   obtener un  pensamiento crítico. 

                          Acercándonos  a lo que van a ser los contenidos de nuestra materia  considero  importante destacar el rol da cada uno de nosotros en la sociedad.   Si  bien  somos sujetos individuales  con características  físicas y psíquicas propias, con ,  motivaciones y expectativas propias, somos  sujetos sociales  que permanentemente interactuamos  con otros seres humanos y con las instituciones, que  nos imponen   límites, valores   y  una organización.

                           La  organización  de la Argentina  como  un estado nacional fue un proceso lento y complejo que se inició con la Revolución de Mayo y demandó más de medio siglo de guerras civiles,  en  1853 fue sancionada la Constitución, que en el art 1ª   adopta como sistema   de gobierno  la forma representativa, republicana y federal.


La forma representativa


La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

La forma republicana


El vocablo "república" deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

La forma federal


Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias "todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

Fuente: http://www.argentina.gov.ar

                                      En nuestro sistema de gobierno la soberanía reside en el pueblo, “en nosotros”, en  cambio en  una monarquía  reside en el soberano, por eso de acuerdo con el rol  que asumamos  frente a  la “cosa pública”   será el  resultado que como nación obtendremos, nos exige de  ética ciudadana;   y acá vale una pregunta, hacemos   las cosas bien?

                             Si los  ciudadanos actúan únicamente en torno a sus intereses,  con apatía y desafección hacia los límites que impone la responsabilidad, sin compromiso con lo público y   con la legalidad,  con la convivencia cívica y las instituciones democráticas, se está frente a un grave problema.   La ética  ciudadana  es un modelo de conducta que  nos  obliga   a actuar con  valores sociales, como la responsabilidad y la participación y  el   desarrollo de comportamientos solidarios en pos del bien común, de una sociedad más  equitativa. Cuando  tangamos en claro estos conceptos  y asumamos en rol que nos compete,  sabremos exigir a nuestros gobernantes que adecuen su conducta   conforme  a las reglas de la ética pública.

                                        Creo que ha sido suficiente para esta primera clase introductoria,  como tarea los invito  a reflexionar  respecto a  su comportamiento social,  y les propongo como ejercicio  adoptar conductas tendientes a mejorar la calidad de vida social e institucional,  no es necesario actos heroicos es suficiente con ser cada día un poquito mejor en los distintos roles que deben  desarrollar.      

“A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota”. Frase atribuída a la Madre Teresa de Calcuta, fundadora de la congregación de las Misioneras de la Caridad en Calcuta en 1950, y Premio Nobel de la Paz (1910-1997).

                                      En la próxima clase trabajaremos con la Constitución  Nacional.